El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también llamado, de plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos con ocasión de su transmisión. Se trata de un impuesto muy polémico, que está siendo masivamente impugnado por los contribuyentes.

En este artículo, le indicamos las principales cuestiones que debe tener en cuenta a la hora de recurrir una liquidación de plusvalía municipal, para lograr su anulación. Muchas preguntas surgen a la hora de recurrir una liquidación de plusvalía municipal. Por ello, comenzaremos refiriéndonos a cuál es el procedimiento a seguir para recurrir, y a qué hacer con la deuda tributaria mientras se recurre.
Inicialmente, se cuestionó la fórmula de cálculo mediante la que se liquida el impuesto. Hay que tener en cuenta que el resultado a pagar no es un porcentaje sobre la ganancia o pérdida obtenida en la transmisión, sino sobre el valor catastral, teniendo además en cuenta el número de años que ha estado el bien en el patrimonio del transmitente. Por ello, estamos ante un impuesto que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión.
Éste es, precisamente, el germen de la polémica judicial que desde hace años envuelve a este impuesto, y que ha generado incluso el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad, la primera de las cuales, ya ha sido resuelta. Los contribuyentes no están dispuestos a pagar un impuesto que en teoría, grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos urbanos transmitidos, cuando dicho incremento ha sido nulo, y se han visto obligados a vender en pérdidas. Ni tampoco cuando, a pesar de obtener una ganancia en la transmisión, ésta es muy pequeña en comparación con el impuesto que sale a pagar, por lo que éste resulta confiscatorio.

Pero no todo es tan sencillo como parece, ya que la mayoría de juzgados y tribunales consideran que es necesario que sea el contribuyente el que acredite que dicho incremento de valor no se ha producido. Y para ello, no siempre valdrá con aportar las escrituras de compra y venta de las que resulte la pérdida de valor del terreno. Comentaremos por último, otras cuestiones que también se plantean muy frecuentemente, relativas a quién es el obligado a pagar el impuesto (sujeto pasivo), y si puede pactarse que esta obligación recaiga sobre otra persona.
Además, veremos qué ocurre cuando el bien transmitido tiene varios propietarios, y si procede el pago de este impuesto cuando no hay una transmisión propiamente dicha, sino que los bienes pasan a otro titular como consecuencia de la disolución de una comunidad de bienes.Estamos en definitiva, ante cuestiones que se plantean en el día a día de este impuesto.
Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal recae sobre todas las transmisiones de terrenos urbanos que se producen a diario, tanto se realicen de forma onerosa como gratuita, por lo que son miles las liquidaciones que se dictan cada año.

El importe de estas liquidaciones suele oscilar, frecuentemente, entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque dependiendo del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores.Se trata de un tributo acorralado por los Tribunales, por lo que siempre será recomendable plantear un recurso contra el mismo.

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